¿Cómo crear un fichero GML gratis?

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Muy pronto publicaré el proceso para que pueda generar sus propios ficheros GML. Aunque, esto puede traerle tantos problemas como hacerse usted mismo la declaración de la RENTA, pero si ya se ha atrevido con esto ;)  puede intertarlo. 

 

Informe catastral de Ubicación de Construcciones (ICUC)

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El ICUC permite obtener, a partir de la referencia catastral de una parcela y de un conjunto de ficheros GML que incluyen la geometría de las construcciones, un informe que indica si las huellas de las mismas están ubicadas dentro de la parcela indicada.

El formato GML requerido para describir la geometría del edificio es el definido en el esquema Building Extended 2D de INSPIRE:
http://inspire.ec.europa.eu/draft-schemas/bu-ext2d/2.0/BuildingExtended2D.xsd (1)

De este formato se recupera solamente la geometría de la huella de edificio o de otras construcciones, es decir:

  • De los featureMember Building que incluyan el atributo “horizontalGeometryReference” con valor “footPrint”
  • De los featureMember OtherConstruction.

En el caso de no encontrase descripciones de geometrías con estas características se mostrará el error “Se debe aportar la geometría de la huella en el caso de edificio, o bien la geometría en el caso de otras construcciones.”

Este formato coincide con el que se ofrece en la SEC en el GML de edificio (Building para construcciones y OtherConstructions para piscinas)

Es un servicio orientado a ciudadanos identificados mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Pin y ofrece como resultado el Informe Catastral de Ubicación de las Construcciones (ICUC) que es un documento electrónico firmado con Código Seguro de Verificación (CSV) por la D.G. del Catastro como actuación administrativa automatizada (AAA) que indica si las huellas de los edificios o las construcciones están ubicadas dentro de la parcela indicada.

En los edificios se aporta la geometría de la huella de la construcción, es decir los featureMember Building que incluyen el atributo “horizontalGeometryReference” con valor “footPrint” o bien se aporta la geometría de “otras construcciones” no consideradas como edificio, es decir de featureMember OtherConstruction. En el caso de no encontrase descripciones de geometrías con estas características se mostrará el error “Se debe aportar la geometría de la huella en el caso de edificio, o bien la geometría en el caso de otras construcciones.”

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    • Comprobación. A continuación se hace una primera evaluación de la información presentada para comprobar que es correcta. Para ello se realizan las siguientes comprobaciones:
      • Las geometrías NO tengan identificadores repetidos, si hubiese alguno, se muestra el error “La construcción gml_id se encuentra repetida en las geometrías presentadas.” y no se continuaría.
      • Todas las construcciones están descritas en el mismo huso
      • No hay superposición entre las distintas construcciones. De haberla se muestra el error “Existe superposición entre la geometrías presentadas.”, y se detiene el proceso.
      • La parcela catastral propuesta no contiene inmuebles que sean BICE. Se dará el error: " Alguna de las parcelas catastrales indicadas contienen Bienes inmuebles de características especiales. No se emiten informes de de ubicación de construcciones que afecten a este tipo de parcelas "
      • Ninguna de las construcciones propuestas se encuentra a más de 100 metros de la parcela (distancia entre puntos más cercanos de los contornos de parcela y construcción). Se dará el error "Alguna de las construcciones se encuentra a más de 100 metros de la parcela."

Si no se superan las validaciones anteriores no se permite obtener el informe y únicamente se mostrará el mensaje correspondiente y el botón “Volver”, que le permitirá regresar a la fase anterior para realizar las correcciones pertinentes.
Una vez comprobada que la presentación de información es correcta, se mostrarán gráficamente las superficies de las construcciones que están dentro y fuera de la parcela catastral y se habilita la emisión del informe.

 
Informe positivo


Informe negativo

    1. Emisión del informe de ubicación de las construcciones.
      El ICUC es un fichero pdf que incluye la siguiente información:
      • Información relativa al solicitante de informe, y en caso de que este sea un técnico competente, datos profesionales de este, así como especificaciones del trabajo profesional.
      • Si el informe es positivo (las coordenadas de las construcciones están ubicadas en la parcela consignada) o no.
      • Representación de la nueva parcelación propuesta
      • Representación de la parcelación catastral y las construcciones propuestas, marcando las superficies de estas que exceden la parcela.
      • Superficie ocupada por la huella de las construcciones y superficie excedente (para informes negativos)

El documento electrónico incluye como adjuntos los ficheros GML aportados así como un archivo en formato XML con la siguiente información (descargar el esquema XML  (http://www.catastro.minhafp.es/ws/esquemas/informeICUC.xsd)):
Dentro del bloque de datos de entrada (etiqueta <bentrada>)

      • Información relativa al solicitante de informe (etiqueta <datosAutor><persona>)
      • En caso de que este sea un técnico competente, datos profesionales de este (etiqueta <datosAutor><tecnico>)
      • Solicitante del trabajo (etiqueta <solicitante>)
      • Especificaciones del trabajo profesional (etiqueta <espTrabajo>)
      • Parámetros del desplazamiento de la cartografía catastral detectada por el técnico competente (etiqueta <despCarto>)
      • Parcela catastral propuesta (etiqueta <datosGeo><lrc>). >
      • Parcelario aportado (etiqueta <datosGeo><construcGml>). Este nodo contiene un fichero comprimido en formato zip codificado en base 64 con los ficheros GML aportados sin ninguna manipulación sobre ellos.

Dentro del bloque de datos de resultado (etiqueta <bresultado>):

      • Resultado (etiqueta <resultado>). 0 (cero) informe negativo, 1 informe positivo.
      • Código seguro de verificación del documento del informe (etiqueta <csv>)
      • Fichero comprimido en base 64 con el GML de la parcela catastral propuesta (etiqueta <parcelaCatGml>)
      • Fichero comprimido en base 64 con el GML de la geometría de las  construcciones que exceden la parcela (etiqueta construcExcedentes><excedentesGml>)
      • Superficie ocupada por las construcciones excedentes (etiqueta construcExcedentes><superficie>)

Puede descargar un informe positivo y uno negativo.

Nuestras oficinas

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Trabajamos en todo el territorio nacional e incluso hemos colaborado en la realización de varios catastral fuera de España.
Nuestras oficinas se encuentran en Guadalajara y aunque todos los procesos de coordinación catastral se realizan online para mejorar en calidad, rapidez y precio, su usted lo desea estaremos encantados de atenderle en nuestras oficinas y aclarar todas sus dudas.
Todos los proyectos tienen la opción del ser Visados por el Colegio Oficial de Ingenieros en Geomática y Topografía, el Visado y la firma de los trabajos se realiza de forma digital, pero nuestros técnicos también pueden desplazarse a la notaría que usted elija para firmar físicamente allí, aunque este proceso no lo recomendamos ni por coste, ni por operativa ya que no aporta ninguna ventaja y solamente le encarece a usted los trabajos.

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Contacte con nostros por teléfono en los números:

Línea gratuita 900 52 52 38

Atención a profesionales del ámbito jurídico 91 005 23 54  

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Nuestros técnicos

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Llámanos al teléfono  91 005 23 54, trabajamos en todo el territorio nacional con la máxima garantía y los mejores precios. Pídenos presupuesto sin compromiso. Somos especialistas en topografía,realización de informes periaciales y asistencia en sala, ficheros GML, coordinación de Catastro y Registro.

El equipo de trabajo de fincacoordinada.com está compuesto por técnicos y juristas que le aseguran un trabajo adecuado a sus necesidades y conforme con los requisitos de la Dirección General de Catastro, notaría y Registro de la Propiedad. Principalmente está formado por:
Ingenieros en Geodesia Licenciados en Derecho
Ingenieros en Geomática Gestores Administrativos
Ingenieros en Topografía
Puede contactar con nosotros y consultar sus dudas.
El coordinador técnico de este equipo es Juan Luis Bermúdez, Experto en Coordinación Catastral, Master en Geo tecnologías Cartográficas, Grado en Geomática, Ingeniero en Topografía y Doctorando en la UAH.

images Juan Luis Bermúdez en Linkedin

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GML de piscina

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Las piscinas tienen la misma consideración en Catastro que una construcción y por tanto su tratamiento es el mismo.

Objeto

La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la realización de nuevas construcciones.

Normativa

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Órgano

Las Gerencias del Catastro.

Forma de inicio

Instancia de parte.

Legitimación

Los titulares de los bienes inmuebles.

Plazo

Dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado.

Lugar de presentación

  • En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.

Documentación a presentar por el interesado

Puede ser iniciado telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. (DESCARGA MODELO 902N)

Los impresos de cada modelo se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.

En todo caso, los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, además del modelo de declaración 902-N, de la siguiente documentación:

  • Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
  • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es) o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar deberá aportar el documento acreditativo de la representación.

Además, se deberá aportar la documentación complementaria que se indica a continuación.

  • Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
  • Certificado final de obra.
    Fotografía/s de la/s fachada/s con la resolución adecuada.
  • Planos a escala: de situación, del solar y definitivos de cada planta distinta.
  • Memoria de materiales y calidades.
  • Coste de ejecución material de las obras.
    En caso de que se declare con este modelo la división horizontal deberá aportar, también, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de la división horizontal, la distribución de locales a representar en cada uno de los planos de planta será coincidente con la descripción existente en la división horizontal. Se representarán gráficamente los espacios correspondientes a todos los elementos comunes con expresión de las superficies construidas. Si la declaración afecta a trasteros y/o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, se adjuntará también original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de dicha inscripción, así como del plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento afectados, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos.
  • En caso de edificio acogido a cualquier régimen de protección pública se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva.
  • En caso de que también se declare alteración de titular catastral deberá presentarse, original y fotocopia del documento en el que se formalice dicha alteración, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.

Fases procedimiento

  • Registro del expediente.
  • Informes y/o requerimientos, en caso necesario.
  • Audiencia interesados, en caso necesario.
  • Resolución.
  • Notificación de la resolución.

Plazo resolución

Seis meses.

Efectos presuntos

Desestimatorios.

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, alguno de los siguientes recursos:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

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Segregar fincas GML

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La referencia catastral en la Segregación y división de inmuebles.

En el primer supuesto, se mantendrá la referencia de la finca de la que se segrega una parte y se asignará una nueva a cada una de las fincas segregadas; en el segundo, la referencia de la finca matriz desaparecerá y se asignará una nueva a cada una de las resultantes. Como en el caso anterior, para la calificación de segregación o división se atenderá a lo especificado en la escritura, contrato o documento en el que se formalice la operación. En el caso de no constar esta circunstancia, se considerará que existe segregación cuando la superficie segregada sea menor del 20% de la superficie de la finca matriz, por analogía con el criterio fijado para el caso de agregación y agrupación de inmuebles.

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Coordinar finca catastro-registro de la propiedad

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La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.

Los requisitos técnicos para el intercambio de información y una mejor coordinación entre el Catastro y los Registros de la Propiedad se han desarrollado mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y del Notariado, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015.

Desde esta fecha, coincidente con la entrada en vigor de la reforma legal, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad podrá venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro, basada en el formato europeo INSPIRE de parcela catastral. Con ello se permitirá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca registral, superándose la situación anterior en que la mayoría de las fincas registrales se describían únicamente de manera literal.

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El ciudadano puede solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la representación gráfica catastral tanto con ocasión, por ejemplo, de una compraventa, como en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto. Será, en cambio, necesaria la representación gráfica para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas.

Cuando no se estuviera de acuerdo con la representación gráfica catastral se puede aportar una representación gráfica alternativa, la cual, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro Inmobiliario.

Esta coordinación es clave para incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario ya que, una vez incorporada la información catastral, se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la parcela inscrita. En la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad se indicará si la finca está coordinada con el Catastro y en qué fecha. Supone, además, una reducción de cargas administrativas: el ciudadano no tendrá que declarar ante el Catastro todos los datos que le sean comunicados por el Registro de la Propiedad.

En una apuesta por la Administración digital, el suministro de información se realizará a través de servicios web entre la Sede Electrónica del Catastro y la del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Además, los ciudadanos y técnicos competentes disponen también de los servicios informáticos precisos para la obtención de la información catastral o para la elaboración de la representación gráfica georreferenciada sobre la información catastral.

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