Condiciones del servicio Online GML

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POLÍTICA DE CALIDAD Y DEVOLUCIONES

Nuestra empresa le presta un servicio de asesoramiento y creación de ficheros en el ámbito del catastro y la propiedad. Todos los productos generados con conformes a la normativa de Catastro y compatibles con el Registro de la Propiedad, si así lo ha solicitado.
Todos nuestros productos tienen garantía de dos años. Durante este periodo usted tienen derecho a la subsanación de las deficiencias detectadas en el trabajo realizado por nosotros si no fuera conforme con el presupuesto proporcionado.
Para los trabajos de topografía realizados bajo el amparo del Visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía puede consultar nuestras normas deontológicas en el siguiente enlace.
Antes de aceptar cualquier pedido nos aseguramos que es viable su proyecto, pese a ello si por motivos imputables a nuestra empresa no fuera posible la ejecución del proyecto se procedería a la devolución íntegra del importe abonado

FORMA DE REALIZAR SU COMPRA

Nuestra empresa le proporciona dos tipos de servicios:
Asesoramiento técnico y legal sobre catastro, propiedad, GML, topografía y demás.
Creación de ficheros GML en formato de catastro.
Ambos son servicios que requieren de un trabajo específico y único que solo tienen validez para un cliente y en un momento concreto.
Por este motivo el trabajo que realicemos para usted no tiene validez para otro cliente, no es un producto que podamos reutilizar o volver a vender.
Nosotros le ofrecemos plena garantía de devolución del importe abonado si el producto proporcionado no cumple plenamente con lo señalado en el presupuesto, y por ello aunque se dispone de unos precios generales que alcanzan el 90% de los casos que se plantean en el ámbito del catastro y la propiedad, siempre seguiremos los siguiente pasos para la contratación de un trabajo:
1. Usted se pone en contacto con nosotros mediante correo electrónico o por teléfono.
2. Nos expone los trabajos que considera necesarios y nos informa de la documentación que dispone.
3. Con estos datos usted ya dispondrá de un presupuesto automático y muy ajustado en base a los precios indicados en la WEB.
4. Nuestros técnicos revisan las documentación proporcionada y sus necesidades y le asesoran sobre el proceso.
5. Elaboramos un presupuesto personalizado para usted.
6. Si usted está conforme con el presupuesto, procede al abono de los trabajos.
7. Nosotros empezamos a trabajar sobre su proyecto.
8. Terminamos los trabajos y se los enviamos en el formato contratado.
Todo este proceso se realiza con la máxima diligencia y normalmente dura menos de 12 horas laborables.
Nuestra experiencia, trayectoria y más de 300 clientes satisfechos nos avalan.
El próximo paso contactar con un asesor personal en catastro y propiedad

MEDOS DE PAGO ACEPTADOS

Aceptamos cualquier método de pago. Puede realizar una transferencia, hacer el ingreso en efectivo en nuestra cuenta, usar BIZUM, PAYPAL o mediante tarjeta de crédito.

POLÍTICA DE VENTA Y DEVOLUCIONES

Nuestra empresa le presta un servicio de asesoramiento y creación de ficheros en el ámbito del catastro y la propiedad. Todos los productos generados con conformes a la normativa de Catastro y compatibles con el Registro de la Propiedad, si así lo ha solicitado.
Todos nuestros productos tienen garantía de dos años. Durante este periodo usted tienen derecho a la subsanación de las deficiencias detectadas en el trabajo realizado por nosotros si no fuera conforme con el presupuesto proporcionado.
Para los trabajos de topografía realizados bajo el amparo del Visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía puede consultar nuestras normas deontológicas en el siguiente enlace.

Antes de aceptar cualquier pedido nos aseguramos que es viable su proyecto, pese a ello si por motivos imputables a nuestra empresa no fuera posible la ejecución del proyecto se procedería a la devolución íntegra del importe abonado.

FORMA DE REALIZAR SU COMPRA

Nuestra empresa le proporciona dos tipos de servicios:
Asesoramiento técnico y legal sobre catastro, propiedad, GML, topografía y demás.
Creación de ficheros GML en formato de catastro.
Ambos son servicios que requieren de un trabajo específico y único que solo tienen validez para un cliente y en un momento concreto.
Por este motivo el trabajo que realicemos para usted no tiene validez para otro cliente, no es un producto que podamos reutilizar o volver a vender.
Nosotros le ofrecemos plena garantía de devolución del importe abonado si el producto proporcionado no cumple plenamente con lo señalado en el presupuesto, y por ello aunque se dispone de unos precios generales que alcanzan el 90% de los casos que se plantean en el ámbito del catastro y la propiedad, siempre seguiremos los siguiente pasos para la contratación de un trabajo:
1. Usted se pone en contacto con nosotros mediante correo electrónico o por teléfono.
2. Nos expone los trabajos que considera necesarios y nos informa de la documentación que dispone.
3. Con estos datos usted ya dispondrá de un presupuesto automático y muy ajustado en base a los precios indicados en la WEB.
4. Nuestros técnicos revisan las documentación proporcionada y sus necesidades y le asesoran sobre el proceso.
5. Elaboramos un presupuesto personalizado para usted.
6. Si usted está conforme con el presupuesto, procede al abono de los trabajos.
7. Nosotros empezamos a trabajar sobre su proyecto.
8. Terminamos los trabajos y se los enviamos en el formato contratado.
Todo este proceso se realiza con la máxima diligencia y normalmente dura menos de 12 horas laborables.
Nuestra experiencia, trayectoria y más de 300 clientes satisfechos nos avalan.
El próximo paso contactar con un asesor personal en catastro y propiedad

MEDOS DE PAGO ACEPTADOS

Aceptamos cualquier método de pago. Puede realizar una transferencia, hacer el ingreso en efectivo en nuestra cuenta, usar BIZUM, PAYPAL o mediante tarjeta de crédito.

El próximo paso contactar con un asesor personal en catastro y propiedad

GML de construcción

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Objeto

 

La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la realización de nuevas construcciones.

 

Normativa

 

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

 

Órgano

 

Las Gerencias del Catastro.

 

Forma de inicio

 

Instancia de parte.

 

Legitimación

 

Los titulares de los bienes inmuebles.

 

Plazo

 

Dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado.

 

Lugar de presentación

 

  • En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.

 

Documentación a presentar por el interesado

 

Puede ser iniciado telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. (DESCARGA MODELO 902N)

Los impresos de cada modelo se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.

En todo caso, los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, además del modelo de declaración 902-N, de la siguiente documentación:

  • Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
  • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es) o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar deberá aportar el documento acreditativo de la representación. Además, se deberá aportar la documentación complementaria que se indica a continuación.
  • Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
  • Certificado final de obra.
  • Fotografía/s de la/s fachada/s con la resolución adecuada.
  • Planos a escala: de situación, del solar y definitivos de cada planta distinta.
  • Memoria de materiales y calidades.
  • Coste de ejecución material de las obras.
  • En caso de que se declare con este modelo la división horizontal deberá aportar, también, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de la división horizontal, la distribución de locales a representar en cada uno de los planos de planta será coincidente con la descripción existente en la división horizontal. Se representarán gráficamente los espacios correspondientes a todos los elementos comunes con expresión de las superficies construidas. Si la declaración afecta a trasteros y/o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, se adjuntará también original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de dicha inscripción, así como del plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento afectados, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos.
  • En caso de edificio acogido a cualquier régimen de protección pública se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva.
  • En caso de que también se declare alteración de titular catastral deberá presentarse, original y fotocopia del documento en el que se formalice dicha alteración, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.

 

Fases procedimiento

 

  • Registro del expediente.
  • Informes y/o requerimientos, en caso necesario.
  • Audiencia interesados, en caso necesario.
  • Resolución.
  • Notificación de la resolución.

 

Plazo resolución

 

Seis meses.

 

Efectos presuntos

 

Desestimatorios.

 

Recursos

 

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, alguno de los siguientes recursos:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

GML de una finca

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Desde hace tiempo, las distintas Administraciones Públicas son conscientes de la necesidad de evitar duplicidades administrativas, existiendo muchos aspectos que pueden mejorar la coordinación entre ellas. En este sentido, la aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, ha introducido un nuevo sistema de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, instituciones de naturaleza y competencia diferenciadas que, no obstante, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. Este sistema establece una nueva forma de describir las fincas en el Registro de la Propiedad, que consiste en georreferenciar su representación gráfica. Dicho sistema es técnicamente más avanzado –posibilita su tratamiento informático- y geográficamente más preciso –permite ubicar en el territorio, de manera inequívoca, la porción de suelo que constituye una finca registral-. La aplicación de esta ley, en vigor desde el día 1 de noviembre de 2015, implica a las Administraciones Locales en los siguientes aspectos:

  • En las licencias de parcelación, división, segregación, etc. de fincas que otorguen los Ayuntamientos, que deberán identificar las fincas con su referencia catastral y respetar la delimitación de las fincas de origen afectadas derivadas de la cartografía catastral. Para lo que deberá incorporarse al procedimiento administrativo correspondiente la descripción derivada de la certificación catastral descriptiva y gráfica de los inmuebles (art. 3.2 y 46 de la Ley de Catastro Inmobiliario).
  • En la tramitación y aprobación de los proyectos de reparcelación y compensación urbanística, de expropiación forzosa o deslindes administrativos, y cualesquiera otros que supongan una reordenación de los terrenos, resultará necesario utilizar y actualizar previamente la cartografía catastral al exigirse que el perímetro exterior del conjunto de las parcelas resultantes de estos procedimientos coincida con el parcelario catastral (art. 204 de la Ley Hipotecaria). Para realizar dicha actualización será necesario aportar la representación gráfica de las parcelas resultantes mediante ficheros GML INSPIRE de parcela catastral, que pueden ser validados previamente en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

En la protección del dominio público, puesto que la Ley Hipotecaria dispone que la Administración Pública debe informar sobre posibles invasiones del dominio público, como requisito previo en determinados procedimientos de inscripción en el Registro (artículo 199 y ss. de la Ley Hipotecaria), por lo que los registradores solicitarán a los Ayuntamientos los correspondientes informes cuando aprecien tales circunstancias en los bienes de dominio público de los que sean titulares.

Agrupar fincas Catastro

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 AGRUPAR FINCA CATASTRALES O PARCELAS FÍSICAS.

 Es posible agrupar dos o más fincas para generar una única parcela registral o catastral.

Puede darse el caso de que una finca registral contenga varias fincas catastrales, e incluso que estas fincas no sean colindantes. Es posible agrupar varias fincas catastrales en una sola finca registral aun cuando las fincas no sean vecinas, si se van a destinar a un mismo uso.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece la obligación de que la referencia catastral, como identificador único de los bienes inmuebles, conste en todos los documentos con trascendencia real. Por su parte el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla (en adelante RLCI), consagra el principio de conservación de la referencia catastral, por lo que no podrá modificarse sin causa regulada que lo justifique. Otro criterio fijado por el RLCI es la prohibición de reutilizar referencias catastrales que hubiesen correspondido con anterioridad a otros bienes inmuebles. Se especifica asimismo en el citado texto reglamentario que la variación en la clase de los bienes inmuebles no determinará por sí mismo el cambio de la referencia catastral, y se regulan los supuestos de agrupación, agregación, división y segregación, así como la asignación de referencia catastral en las inscripciones de bienes inmuebles en régimen de propiedad horizontal. Por último el RLCI posibilita la asignación de referencias catastrales provisionales, a petición del notario que autorice la escritura pública correspondiente.

La referencia catastral [CIRCULAR 07.04/06, DE 9 DE JUNIO, SOBRE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA REFERENCIA CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES.]

La referencia catastral, como identificador único de los bienes inmuebles, estará integrada por veinte caracteres de tipo alfanumérico. Los catorce primeros identificarán la parcela catastral; los cuatro siguientes, los distintos bienes inmuebles en ella contenidos, y los dos últimos estarán destinados a caracteres de control.

Como regla general no se modificarán las referencias catastrales de los bienes inmuebles, incluso en los casos en que varíe su clase o cuando tengan asignadas referencias no conformes a norma.

En ningún caso se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad.

La referencia catastral en agregación y agrupación de inmuebles.

En el primer caso, se mantendrá la referencia de la finca sobre la que se practica la agregación; en el segundo, la referencia de las fincas agrupadas desaparecerá y se asignará una nueva a la resultante. Para la calificación como agregación o agrupación se atenderá a lo especificado en la escritura, contrato o documento en el que se formalice la operación. En el caso de no constar esta circunstancia, se considerará agregación de una o varias fincas o de una o varias partes que se segreguen, a otra existente, cuando esta última tenga una extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen, en consonancia con lo establecido en el artículo 48 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

coordinada3

coordinada4

Documentación a presentar

Deberán aportarse los siguientes documentos, según los casos que se especifican

  • En todo caso:
    • Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
    • Descripción gráfica de la situación anterior, mediante plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro (en caso de imposibilidad de obtener dicha información, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono, parcela) y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para el cálculo de superficies.
      Descripción gráfica de la situación resultante, mediante planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
  • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración:
    • Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • En caso de división horizontal:
    • Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, en los que se representará cada uno de los locales con uso diferenciado (vivienda, garaje, trastero, etc.), coincidente con la descripción existente en la división horizontal, así como la representación de todos los elementos comunes, con expresión de las superficies construidas.
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso.
    • Plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento señalados en el punto 7, en su caso, con expresión de las superficies construidas.
    • En caso de agrupaciones y agregaciones en las que la parcela resultante no se vea alterada en su configuración física por incluir de forma íntegra a todas las parcelas agrupadas o agregadas, será suficiente con aportar el plano obtenido de la Sede Electrónica del Catastro, con indicación de las parcelas catastrales correspondientes.
  • En caso de modificación del titular catastral por adquisición de la propiedad:
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la adquisición de la propiedad, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o de cualquier documento que acredite la existencia del matrimonio, como certificado del Registro Civil, etc. (cuando la adquisición se hubiere realizado en común por los cónyuges y el documento en el que se formaliza la adquisición no acredite tal condición).
  • En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
    • Documento acreditativo de la representación.
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